El pasado miércoles 14 la Cámara de Representantes aprobó, sin modificaciones, el proyecto de reforma del nuevo Código del Proceso Penal (Ley 19.293, de 16 de diciembre de 2014) que ya había aprobado antes el Senado. El proyecto, pues, pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. Así se completará el trámite de la primera de las iniciativas legislativas resultantes de los acuerdos entre el gobierno y los partidos políticos en materia de seguridad pública y temas afines.
Cuando el proyecto al que me refiero y otro del mismo origen sobre libertad anticipada, reincidencia y otras cuestiones llegaron a la Comisión de Constitución y Códigos para su estudio, la diputada Macarena Gelman propuso, con buen criterio, que se recabara la opinión de la Academia para ilustrar a la Comisión. Así se hizo. Concurrió a la Comisión el Dr. Alejandro Abal, profesor grado 5 de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Udelar, y envió un informe escrito el Dr. Gonzalo Fernández, profesor de Derecho Penal. Concurrieron también a la Comisión sendas representaciones de los Defensores de Oficio y de la Asociación de Magistrados del Uruguay. Todos los visitantes formularon valiosos comentarios y observaciones sobre el proyecto en consideración y, a pedido de la Comisión, fueron más allá: aportaron textos sustitutivos para mejorarlo, corrigiendo errores y colmando vacíos.
Pues bien: cinco minutos después de haberse retirado de la sala de la Comisión la delegación de la Asociación de Magistrados, la mayoría del cuerpo decidió poner a votación el proyecto. Obviamente, no habíamos tenido tiempo de considerar las observaciones, ni los textos sustitutivos propuestos. Me opuse a que se procediera de esa manera, ignorando olímpicamente los aportes que la propia Comisión había solicitado. Señalé que ninguna razón justificaba el apuro por votar de inmediato, dado que el nuevo Código recién entrará en vigor en julio del año que viene. Pero mi oposición no prosperó y el proyecto fue votado en la Comisión tal como vino del Senado, sin cambiar un punto ni una coma, y así se envió al Plenario.
En el Plenario reiteré la crítica al modo en que había procedido la Comisión; a esa altura el propio presidente de la misma, el diputado Pablo González, había reconocido con hidalguía que se había actuado de manera “irresponsable”. Propuse que el proyecto volviera a Comisión, para corregirlo y mejorarlo, pero no tuve éxito; la Cámara quiso votar de inmediato y aprobó el texto tal como vino del Senado.
Las modificaciones introducidas así al Código del Proceso Penal son unas cuantas; algunas lo enriquecen (como el Título VI que se incorpora al Código, regulando varias “Vías alternativas de resolución del conflicto”), y por eso las apoyamos, pero otras menoscaban gravemente las garantías del imputado y merecieron nuestro rechazo. Señalaremos a continuación los retrocesos que consideramos más importantes.
El CPP aprobado en diciembre de 2014 establecía una secuencia en la que primero se producía la prueba, después el Fiscal acusaba y luego la Defensa contestaba la acusación. Las normas votadas el pasado miércoles cambian esa secuencia: una vez formalizado el proceso el Fiscal acusará, luego la Defensa contestará y recién después se producirá la prueba. El cambio perjudica seriamente a la Defensa, que tendrá que contestar la acusación fiscal prácticamente a ciegas, sin tener otro conocimiento de los hechos que el que resulte de la palabra de su defendido y de los términos de la propia acusación.
El Fiscal, en cambio, acusará con el conocimiento de los hechos que obtendrá del ejercicio de su (nuevo) rol de director de la investigación: recibirá directamente la información de la Policía, podrá hacer comparecer en su despacho a los testigos que quiera interrogar, recabará directamente el dictamen de los peritos, etc. La cancha se desnivela, porque la Policía es auxiliar del Fiscal, pero no de la Defensa, y ésta no tiene medios legales para obligar a nadie a comparecer en su despacho.
La Defensa de Oficio o Pública, que tiene a su cargo el patrocinio del 90%, aproximadamente, de las causas penales, no tiene posibilidades reales de salir a buscar por sus propios medios la prueba que pueda favorecer a su defendido; lo hará quizás en algún caso excepcional, pero no en la gran masa de asuntos que cada Defensor debe atender. Por eso, insisto, este cambio en el CPP obligará a la Defensa a que en la gran mayoría de los casos conteste la acusación a ciegas, es decir, sin conocer la prueba que sí conocerá el Fiscal antes de acusar y en función de la cual el Juez de la causa dictará su sentencia.
Otro retroceso, no menos importante: las modificaciones al CPP votadas el miércoles eliminaron la norma que obligaba al Juez que hubiera dispuesto la prisión preventiva de un imputado, a declinar competencia para ante otro Juez. Esa declinatoria obligada era uno de los cambios más importantes del nuevo Código en favor de las garantías del imputado. Es evidente que el Juez que procesa y envía a prisión preventiva a alguien, no es quien está en mejores condiciones de dictar la sentencia definitiva con ecuanimidad: al juzgar la responsabilidad del encausado está juzgando su propia labor; al absolverlo a él, está reconociendo su propio error. Seguiremos atados a este vicio estructural de nuestro proceso penal, retrocediendo en el camino de reforma ya recorrido, sin que nadie se haya tomado el trabajo de explicar por qué.
Al oponerme y votar en contra de estos cambios, así como de otros cuya exposición haría demasiado extensa a esta nota, procuré defender las mejoras y adelantos introducidos por el nuevo CPP. Afirmo que ningún legislador trabajó más que yo por ese Código: primero integré, en representación del Colegio de Abogados, la Comisión que redactó el anteproyecto, y luego trabajé por su estudio y aprobación en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado y en la Subcomisión que la misma creó con el propósito de acelerar y culminar la tarea. Por esos antecedentes de trabajo en el tema tuve el honor de que se me designara Miembro Informante, ante el Senado, del respectivo proyecto de ley.
Miente pues el diario La República cuando me califica de opositor al nuevo CPP, atribuyéndome el rol de vocero de jueces que no quieren perder poder en el nuevo proceso penal, de tipo acusatorio, y por ello se oponen a él. Solo una mezcla venenosa de ignorancia y mala fe puede engendrar esa patraña, desmentida por una conducta de años que conocen de sobra todos aquellos que alguna vez se interesaron seriamente en el tema.
La República invoca también “fuentes” parlamentarias que no identifica, para atribuirles la opinión de que por un prurito “ético” yo no debí intervenir en la discusión del asunto porque mi esposa es ministra de la Suprema Corte de Justicia. Yo creo que La República miente y que ningún diputado le dijo eso, porque el debate del miércoles duró horas y, si alguien hubiera tenido algo que decir, lo habría dicho en esa oportunidad, lo que ciertamente no sucedió. Agrego que el reproche es absurdo; ni mi esposa ni yo tenemos ningún interés personal en el nuevo Código del Proceso Penal. Pero no vale la pena abundar en argumentos para destruir imputaciones que no tienen pies ni cabeza y que, además, vienen de quien vienen: es bien sabido que las cuestiones éticas no son precisamente el fuerte de La República.
Volviendo a lo que importa: en materia procesal penal, retrocedimos respecto de la reforma del año 2014. Y antes de que el nuevo Código entre en vigencia, seguramente el Parlamento tendrá que volver a ocuparse de él. Como decía Couture, “el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”.
Columna publicada en Montevideo Portal.