Proyecto de ley
Artículo 1.- Cométese al Tribunal de Cuentas establecer, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, los criterios técnicos a los que deberá ajustarse la reglamentación del uso de las tarjetas de crédito o débito corporativas que hayan entregado o entreguen los organismos públicos a sus funcionarios.
Artículo 2.- Una vez que el Tribunal de Cuentas cumpla con lo dispuesto por el artículo precedente, los organismos públicos que hayan expedido o expidan tarjetas corporativas reglamentarán su uso o adecuarán la reglamentación que ya existiere, con arreglo a los criterios técnicos establecidos por el Tribunal y dentro de los treinta días siguientes al pronunciamiento del mismo.
Artículo 3.- El Tribunal de Cuentas controlará el efectivo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes por parte de cada tarjeta habiente, sin perjuicio de los controles internos que establezca cada organismo.
Ope Pasquet, Representante Nacional
Exposición de Motivos
El uso de tarjetas corporativas se ha extendido en la Administración Pública uruguaya, sin un paralelo desarrollo de la reglamentación correspondiente. Según contestación que el Tribunal de Cuentas dio a un pedido de informes presentado por el suscrito, son 37 los organismos que hasta hoy han expedido esas tarjetas y sólo 15 los que han reglamentado el uso que corresponde hacer de las mismas.
Las tarjetas corporativas son un instrumento que se pone a disposición de los funcionarios para el mejor desempeño de su función. Corresponde, por lo tanto, que la reglamentación que dicte cada organismo asegure que su uso se ajuste a esa finalidad, y tal es el objetivo que procura alcanzar el adjunto proyecto de ley.
La eficacia de la reglamentación, a su vez, depende en buena medida de su calidad técnica y del control del efectivo cumplimiento de sus disposiciones; a tales efectos el proyecto prescribe la intervención del Tribunal de Cuentas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución de la República.
Se establecen plazos razonables, tanto para que el Tribunal de Cuentas siente las bases técnicas de la reglamentación a dictarse como para que los organismos públicos que entreguen tarjetas corporativas a sus funcionarios adecuen sus normas -o las dicten, si no las tuvieren- a las indicaciones del Tribunal.
Ope Pasquet, Representante Nacional