Uno de los temas que están hoy en la agenda pública es el de la propuesta de enmienda constitucional en contra de la Ley 19.210, llamada de inclusión financiera o de bancarización obligatoria, según se prefiera. Los promotores de esa enmienda se esfuerzan en estos días por obtener la cantidad de firmas requeridas por la Constitución (el diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional) para que su propuesta se someta a plebiscito simultáneamente con las próximas elecciones. El plazo de que disponen a ese efecto vencerá el día 26 de este mes, cuando estemos a seis meses del último domingo de octubre.
En realidad, las propuestas de enmienda constitucional en contra de la inclusión financiera obligatoria son dos: una, formulada por el Dr. Gustavo Salle y un grupo de ciudadanos que lo acompañan en esta iniciativa, y otra impulsada por asociaciones de comerciantes de departamentos del este del país, apoyada también por el movimiento “Un solo Uruguay”. Como esta segunda iniciativa es la que cuenta con una mayor movilización en su apoyo, es a ella que habremos de referirnos. El texto de la enmienda constitucional propuesta puede leerse en Internet: http://unsolouruguay.uy/wp-content/uploads/2018/06/hoja-de-firmas-azul.pdf
Antes de entrar en materia, corresponde formular dos puntualizaciones. La primera es que, en el Parlamento, el Partido Colorado votó en contra de la ley que se quiere impugnar; no nos duelen prendas, por ende. La segunda es que el precandidato presidencial que apoyo, Ernesto Talvi, se ha manifestado públicamente en contra de la obligatoriedad de la inclusión financiera impuesta por la ley de referencia, y ha dicho que en la próxima legislatura promoveremos la derogación, por otra ley, de las disposiciones que imponen esa obligatoriedad.
Pero ni Talvi ni yo firmamos a favor de la propuesta de enmienda constitucional que comento; y si se reúne la cantidad de firmas necesaria para llevar la propuesta a plebiscito, tampoco votaremos a su favor. A continuación expongo las razones de nuestra negativa.
Ante todo, entendemos que la materia de que se trata es típicamente legal, no constitucional. La regulación del sistema financiero y de los medios de pago debe tener la elasticidad necesaria para adaptarse a los cambios que imponen las nuevas tecnologías, los usos del comercio, las normas y prácticas internacionales, etc. Consagrar en la Constitución el uso del dinero físico parece razonable hoy, pero puede no serlo dentro de cinco o diez años. Por suerte, a nadie se le ocurrió en el pasado incorporar a la Constitución normas que asegurasen la perpetuidad del transporte público por vehículos de tracción a sangre, o el alumbrado público con velas de sebo…
Pero hay otras objeciones de más peso, a nuestro juicio, contra la enmienda propuesta. Se habla de ella como si su contenido se agotara en el rechazo a la bancarización obligatoria, pero no es así. El texto de la enmienda va más allá, pero de este “más allá” se les dice poco o nada a los ciudadanos cuya firma se procura obtener.
Así por ejemplo, se propone agregar un inciso al artículo 36 de la Constitución, estableciendo que “Nadie será obligado a celebrar un contrato contra su voluntad, ni podrá ser sancionado directa o indirectamente por no hacerlo”. Si esto se aprueba, caerán la Ley 16.074, de 1989, que establece la obligatoriedad del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la Ley 18.412, del año 2009, que establece el seguro obligatorio para todos los vehículos automotores.
La obligatoriedad del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un mecanismo de protección del trabajador cuya eliminación significaría un enorme retroceso de nuestra legislación social. Tampoco a los empleadores les convendría esa eliminación, porque la contratación del seguro acota su responsabilidad y los pone a cubierto de demandas millonarias.
Tampoco se justifica suprimir la obligatoriedad del seguro de automóviles. Cada día hay más automotores circulando y más accidentes de tránsito. El seguro es una protección mínima indispensable, tanto para las víctimas de esos accidentes como para quienes deban responder por ellos. Dejar la contratación librada a la voluntad de los particulares sólo le haría la vida más fácil a los irresponsables y a los insolventes, desprotegiendo a las víctimas inocentes.
De estas consecuencias que tendría la aprobación de la enmienda constitucional, no hablan quienes la promueven; quizás ni ellos mismos tengan plena conciencia de lo que están proponiendo.
Tampoco se les dice a los ciudadanos cuya adhesión se solicita, que se propone agregar un inciso al actual artículo 53 de la Carta según el cual “El goce de los derechos consagrados por la presente Constitución, incluyendo los comprendidos en el artículo 72, no podrá verse afectado o quedar supeditado al previo pago de tributos”. O sea: el Estado ya no podrá controlar que las empresas cumplan con sus obligaciones tributarias, exigiéndoles la respectiva constancia de pago para habilitar cualquier trámite o gestión. A algunos podrá sonarles muy simpático esto de no controlar que se paguen los impuestos; pero una consideración responsable del asunto impone la conclusión de que el planteo es inaceptable. Cualquiera sea el color político del gobierno de turno, debe poder recaudar impuestos; de lo contrario, es imposible que el Estado funcione y cumpla con sus cometidos, como se lo exigimos todos.
Obsérvese que ni los seguros obligatorios, ni diversos mecanismos de control del pago de impuestos que existen desde hace muchos años, fueron establecidos por la Ley 19.210; pero se propone eliminarlos, so pretexto de combatir la “bancarización obligatoria”, sin siquiera decirles a los ciudadanos, con la claridad indispensable, que su adhesión se pide también para esos fines.
Por eso lo del título: aquí hay gato encerrado. Lo que se propone va mucho más allá del rechazo a la bancarización obligatoria, y de eso no se habla.
Nosotros estamos dispuestos a votar en el Parlamento leyes que eliminen la bancarización obligatoria; pero no a acompañar una enmienda constitucional que, además de introducir una rigidez inconveniente en un tema que debe regularse con flexibilidad, excede ampliamente aquel propósito, eliminando leyes necesarias sin siquiera planteárselo con claridad a la ciudadanía.