Con el plausible propósito de mejorar la seguridad pública y el discutible criterio de buscar la mejora a través de la legislación, y no de la gestión policial, el gobierno y los partidos políticos acordaron en la Torre Ejecutiva que la libertad anticipada no se otorgue a los reincidentes.
¿Será que son muchos, los reincidentes a quienes la Suprema Corte de Justicia concede la libertad anticipada? ¿Hay realmente un problema allí? No se sabe; la mayoría de quienes pontifican sobre seguridad pública no se toma el trabajo de obtener información, buscar estadísticas ni consultar con expertos; es a olfato, nomás.
Reincidentes son los que, después de haber sido condenados por sentencia firme por la comisión de un delito, cometen un nuevo delito dentro de los cinco años siguientes a la condena. En Uruguay el índice de reincidencia es alto: se estima que el 60% de los condenados, vuelve a delinquir.
Para evitar la reincidencia es que se procura lo que se llama la rehabilitación de los delincuentes. La idea es que el tiempo de condena no debe ser tiempo de sufrimiento solamente, ni tiempo perdido por entero, sino tiempo en el que el recluso reflexiona sobre el error cometido, comprende que debe modificar su conducta, y adquiere en la cárcel conocimientos, destrezas y hábitos que lo ayudarán a hacerlo cuando recobre la libertad.
Claro, la rehabilitación no se produce espontáneamente, ni por arte de magia; es preciso que el Estado la promueva a través de programas adecuados. Y esto es lo que en la generalidad de las cárceles uruguayas no sucede. Los informes del Comisionado Petit son, a este respecto, lapidarios. En los módulos más “problemáticos” del Comcar, que son los módulos 8, 10 y 11, los reclusos llegan a estar 23 horas por día dentro de sus celdas, donde el hacinamiento es la regla; salen al patio media hora por semana…En estas condiciones, ¿qué rehabilitación cabe esperar?
Pregunta para los justos: un Estado que no rehabilita, ¿tiene derecho a ser más severo con los reincidentes?