8 febrero, 2025

Bombas de tiempo en el proceso penal

A fines de noviembre se cometió un homicidio en la ciudad de Paysandú. Tras una discusión con dos personas que lo fueron a buscar a su casa, un hombre de 21 años, casado y con dos hijos, recibió una puñalada que le causó la muerte. La Policía identificó y detuvo a los presuntos responsables del hecho. El fiscal actuante solicitó al juez la formalización de la investigación a su respecto; pidió, además, la prisión preventiva de uno de los presuntos partícipes, menor de edad, al amparo de las disposiciones del Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA). En este punto, la defensa del menor opuso la excepción de inconstitucionalidad de esas normas. El juez no tuvo más remedio que suspender los procedimientos y remitir la causa a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva sobre la alegada inconstitucionalidad. Mientras tanto, el menor presuntamente homicida quedó en libertad.
El episodio judicial reseñado es de manifiesta gravedad. Cuesta entender que haya quedado en libertad una persona a la que se le imputa el homicidio intencional de otra. Nos imaginamos el asombro primero, y la indignación inmediatamente después, de los familiares, amigos y vecinos de la víctima. La sociedad sanducera toda debe estar aún alarmada por lo sucedido.
Lo que pasó, sin embargo, tiene una explicación sencilla y clara. Mientras el artículo 223 del flamante Código del Proceso Penal (CPP) dispone que “En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva”, es decir, obligatoria, el artículo 116 bis del CNA dice que para los menores de entre 15 y 18 años sí será obligatoria la prisión preventiva, cuando se les atribuya la comisión de una “infracción gravísima”, como el homicidio, la rapiña o la violación, por ejemplo.
Por lo tanto, si el homicidio de Paysandú hubiera sido cometido por un mayor de edad, el fiscal y el juez habrían tenido la posibilidad de decidir si correspondía o no la prisión preventiva; pero como el presunto autor es un menor, no hay margen alguno para la discrecionalidad de los magistrados y el imputado debe ir preso hasta que se dicte la sentencia que finalmente resuelva si es culpable o no. La desigualdad es tan evidente como absurda; no tiene justificación racional que se aplique a los menores un régimen procesal más severo que el de los mayores. La defensa, cumpliendo su deber profesional, alegó la violación del artículo 8 de la Constitución (el que dice que todas las personas son iguales ante la ley), y la causa debió remitirse a la Suprema Corte, con las consecuencias ya reseñadas.
Señalé oportunamente la incongruencia entre las normas del CPP y las del CNA, tanto en la Comisión de Constitución y Códigos como en el plenario de la Cámara de Representantes. La observación no fue atendida, empero, porque la mayoría quería votar rápidamente los proyectos de ley necesarios para que el nuevo CPP pudiera entrar en vigor el 1º de noviembre, como efectivamente sucedió. Ahora estamos viendo las consecuencias del apuro legislativo.
Quizás alguno pensó que no estaba tan mal, después de todo, que se mantuviera el trato procesal más severo para los menores infractores, que no dejan de ser inimputables y no serán privados de su libertad más que por un lapso relativamente breve. Pero la inconstitucionalidad resultante del trato desigual hizo que se detuviera el proceso y que el menor quedara en libertad aunque el juez, en el caso concreto, hubiese podido optar por privarlo de ella. Si se quiso dispensar a los menores un trato más riguroso, lo cierto es que el resultado fue exactamente el opuesto; el tiro salió por la culata.
Imaginemos ahora, por un instante nada más, que hubiesen sido menores los autores de los homicidios de las niñas Brissa y Valentina, y que como consecuencia de la situación reseñada hubiesen quedado en libertad. La conmoción habría sido enorme y la opinión pública, enardecida y enceguecida, estaría reclamando el linchamiento de los presuntos homicidas y el retorno urgente a las “seguridades” del viejo proceso inquisitivo.
Nadie puede asegurar que en el futuro no puedan producirse otros casos tan tremendos como los mencionados. Si ocurriera esa desgracia, sería además una vergüenza que nuestras leyes siguieran exhibiendo inconsistencias como las indicadas.
Y no son las únicas. En la edición de Búsqueda del pasado 30 de noviembre, el Dr. Alejandro Abal, profesor grado 5 de Derecho Procesal en la UdelaR, sostuvo que la regulación de la prisión preventiva contenida en el art. 266.6 del nuevo CPP es -también- inconstitucional. Conste que así lo señalé oportunamente en la Cámara, con el mismo resultado que en el caso anterior. En cualquier momento, una excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra la norma indicada puede tener por consecuencia que permanezca en libertad quien debiera ser privado de ella, con la alarma pública consiguiente.
La Feria Judicial Mayor comienza el 26 de diciembre, por lo que la resolución de eventuales planteamientos de inconstitucionalidad tendrá que esperar hasta febrero.
El receso legislativo, a su vez, empieza el 15 de diciembre, aunque ya está previsto que haya sesiones extraordinarias hasta fin de mes.
Antes de irnos de vacaciones, los legisladores tendríamos que desactivar las bombas de tiempo que amenazan al proceso penal, corrigiendo las normas justamente tachadas de inconstitucionales. El diputado Daniel Radío ya presentó un proyecto referido al CNA; yo haré algunas propuestas en el mismo sentido.
Esperemos que, en esta ocasión, el oficialismo escuche.
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