11 diciembre, 2024

Cómo se construyó hace un siglo la democracia uruguaya y cómo se atenta hoy contra ella

El pasado 17 de agosto fue promulgada por el Poder Ejecutivo la ley No. 19.654, que estableció normas interpretativas de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República por las que se declara que el hecho de residir fuera del territorio nacional no obsta al ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la ciudadanía.
En menos palabras: se promulgó la ley llamada de “voto del exterior”, que como saben los lectores fue votada por la mayoría frenteamplista en el Parlamento, a la que se sumó el voto solitario de Unidad Popular (en Diputados). Los partidos Colorado, de la Gente, Independiente y Nacional votaron en contra del proyecto, que por lo tanto no reunió los dos tercios de votos requeridos por la Constitución para modificar o interpretar las normas electorales. Por lo tanto, la ley 19.654 es claramente inconstitucional y los partidos últimamente mencionados se preparan para solicitar a la Suprema Corte de Justicia que así lo declare.
Por estos días, también, el Prof. Jorge Lanzaro tuvo la gentileza de hacerme llegar la edición digital del último número de la Revista Uruguaya de Ciencia Política, dedicado a la Constitución uruguaya de 1918 y al constitucionalismo latinoamericano.
La Constitución de 1918 -llamada así por la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo, pero que yo prefiero llamar de 1917 pues este fue el año en que fue aprobada por un plebiscito popular- fue la segunda que tuvo nuestro país. La primera, la de 1830, duró mucho pero se aplicó muy poco. Sirvió como un símbolo de los ideales liberales y republicanos que conformaron la matriz del Estado uruguayo, pero no para encauzar efectivamente la convivencia de una sociedad primitiva y turbulenta, que vivió de revolución en revolución, de matanza en matanza, durante nuestro sangriento siglo XIX.
La Constitución de 1918, en cambio -y me atengo a la denominación que usa la publicación aludida- duró poco pero echó las bases de lo que fue desde entonces la democracia uruguaya. Duró poco, porque fue derribada por el golpe de estado de 1933 y luego sustituida por la Constitución de 1934. Pero fue el producto de un pacto entre los dos grandes partidos de la época, el Colorado y el Nacional, del que resultaron normas que fundaron un nuevo orden político y que perduran hasta hoy.
En este punto, paso a transcribir algunos pasajes del artículo de Daniel Buquet y Juan Andrés Moraes, (“Construyendo un equilibrio democrático: la reforma constitucional de Uruguay en 1917”), publicado en la referida revista:
El nacimiento de la democracia uruguaya se basó en un amplio consenso y el mantenimiento del consenso se convirtió en un requisito para su continuidad (…). El conjunto de normas establecidas en la nueva Constitución no sólo facilitó el surgimiento de un régimen político democrático, sino que generó las condiciones para su estabilidad y su futura adaptación, en la medida en que el consenso no sólo se logró para esa ocasión, sino que también se transformó en exigencia, de ahí en más, como sustento de la convivencia pacífica, impidiendo que las reglas de juego se modifiquen sin un amplio acuerdo interpartidario. Para asegurar el concurso de los dos principales partidos en las sucesivas modificaciones a la normativa electoral o, por la negativa, para asegurarle a cada uno de ellos el derecho de veto, se articulan dos disposiciones que resultan mutuamente imprescindibles: por un lado, la representación proporcional a nivel legislativo y, por otro, la exigencia de dos tercios de legisladores para modificar las disposiciones electorales” (destaque agregado).
A la hora de sentar las bases de un orden político legítimo y duradero, sobre el que reposara a su vez la paz del país, los constituyentes del año 17 se pusieron de acuerdo en varios puntos, entre los cuales los autores citados destacan los dos que vienen de señalarse: la representación proporcional -que aseguraba el acceso de las minorías al Parlamento- y el requisito de los dos tercios de votos para modificar las reglas de juego, es decir, las reglas electorales.
Sobre esas bases constitucionales se dictaron luego las grandes leyes de 1924 y 1925: la Ley de Registro Cívico Nacional, la Ley de Elecciones y la Ley Complementaria de la de Elecciones. Esas leyes establecieron el régimen electoral que es el cimiento del edificio democrático que los uruguayos habitamos con orgullo hasta hoy.
Pasó el tiempo, la Constitución de 1918 quedó atrás y el régimen electoral se modificó en algunos aspectos de suma importancia (se suprimió el doble voto simultáneo para la elección presidencial y se instituyó la segunda vuelta o balotaje, por ejemplo), pero las dos claves constitucionales de la legitimidad del orden político -y por consiguiente, de la convivencia en paz- que señalamos, se mantienen vigentes hasta hoy. El artículo 77 de la Constitución que nos rige consagra tanto la representación proporcional integral (numeral 3º) como la exigencia de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara para toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, “así como toda modificación o interpretación de las vigentes”.
La perspectiva histórica muestra la gravedad de lo que hizo el Frente Amplio, violando la Constitución para imponer una interpretación (falsa, además) de las normas electorales por la sola fuerza de sus propios votos, desconociendo el requisito de los dos tercios y contrariando así los principios que hace un siglo trajeron estabilidad política y convivencia pacífica al Uruguay.
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