En la nota publicada ayer en esta página, titulada “Gato encerrado”, me referí a la propuesta de enmienda constitucional formulada por comerciantes del este del país y apoyada por el movimiento Un solo Uruguay, para dejar sin efecto la Ley 19.210, llamada de inclusión financiera o de bancarización obligatoria. Algunos amables lectores me han pedido que exprese también mi opinión acerca de la propuesta que, con el mismo objetivo, plantea un grupo de ciudadanos que lidera el Dr. Gustavo Salle.
Pues bien: lo primero que hay que señalar es que ambas propuestas, pese a tener el mismo objetivo, son claramente distintas. La de los comerciantes abarca asuntos que están más allá de la Ley 19.210, como los contratos obligatorios o el control por el Estado del pago de las obligaciones tributarias. La propuesta del Dr. Salle, en cambio, se ciñe estrictamente a prohibir la bancarización obligatoria y a garantizar para siempre la posibilidad de usar dinero en efectivo.
Tampoco estoy de acuerdo con esta segunda propuesta; no la firmé y, si llega a someterse a plebiscito, no la votaré.
En primer lugar, reitero que este no es un tema para la Constitución; puede y debe resolverse por ley. La Constitución es rígida: toda modificación de su texto, por pequeña que sea, requiere un plebiscito. Los medios de pago están sujetos, como tantas otras cosas, a cambios tecnológicos que se suceden vertiginosamente. Hoy es razonable pensar en garantizar la posibilidad de usar dinero en efectivo, pero quizás dentro de cinco, diez o quince años el uso de efectivo pase a ser un anacronismo, o una rareza; no lo sabemos. Por eso mismo, no corresponde utilizar la Constitución para regular esta materia.
En segundo lugar: esta segunda propuesta que estamos comentando dice que “Toda persona física o jurídica tiene derecho a operar con dinero en efectivo en todo tipo de transacción económica o financiera, cualquiera sea su monto”. Adviértase que el texto es de absoluta generalidad: no distingue entre transacciones hechas por un particular con el Estado, o con otros particulares. Por lo tanto, para garantizarles a algunos la posibilidad de usar efectivo, se les impone a otros la obligación de aceptarlo. Es otra forma de obligatoriedad, con otros destinatarios y otros beneficiarios, pero obligatoriedad al fin. Si a alguien se le ocurriera crear un negocio que funcionara exclusivamente por Internet y cobrara sólo mediante tarjetas de crédito, no podría hacerlo, porque necesariamente tendría que admitir la posibilidad de que cualquier persona ejerciera lo que habría pasado a ser su derecho constitucional a pagar con efectivo. Esta imposición sería también una intromisión estatal en el ámbito de la libertad de comercio de los particulares.
En tercer lugar: esta segunda propuesta establece que “Le está prohibido al Estado establecer ventajas o perjuicios en función de que la persona física o jurídica opte o no por operar con dinero en efectivo”. A mi juicio, no se justifica esta prohibición que se propone crear. Una cosa es combatir la obligatoriedad, en lo cual estamos de acuerdo, y otra es prohibir los estímulos o alicientes para que se usen ciertos medios de pago, y no otros. Si es la persona la que finalmente decide cómo paga, o cómo cobra, no veo inconvenientes en que el Estado fomente en esta materia las conductas que considere más acordes con el interés general, siempre y cuando no castigue las otras.
Finalmente, esta segunda propuesta contiene un artículo segundo que dice así: “La presente reforma del artículo 52 entrará en vigencia el 1º de marzo de 2020. Tal entrada en vigencia dejará sin efecto cualquier precepto de carácter legal, administrativo, judicial, contractual o convencional que contravenga este nuevo texto del artículo 52. Ninguna alegación de retroactividad tendrá validez para evitar la aplicación de este nuevo texto del artículo 52 a cualquier caso”.
Este artículo segundo me merece dos objeciones que a mi juicio son importantes. En primer lugar: cuando se dice que la reforma dejará sin efecto cualquier precepto, incluso los de carácter judicial, se está diciendo que podrá llegar a afectarse la cosa juzgada, es decir, las sentencias firmes, no susceptibles ya de impugnación alguna. La cosa juzgada es un pilar central de la seguridad jurídica. Permitir que se reabran pleitos ya concluidos es socavar ese pilar central.
Lo mismo cabe decir de los contratos legalmente celebrados: la enmienda constitucional propuesta dice que quedarán sin efecto si contrarían el nuevo texto del artículo 52, y para que no queden dudas se agrega a renglón seguido que no podrá discutirse el efecto retroactivo de la reforma.
Reformas constitucionales retroactivas, que se imponen a las sentencias firmes de los jueces y a los contratos entre particulares, están reñidas con el concepto de lo que debe ser el Estado de Derecho. La nación es soberana, pero si ejerce su soberanía desconociendo derechos adquiridos y acuerdos legítimos, incurre en arbitrariedad.
Para concluir, reitero: los legisladores colorados votamos en contra de la Ley 19.210, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Seguimos estando en contra de la obligatoriedad de la “inclusión financiera” que la ley establece. Pero yo soy de los que entienden, de acuerdo con Ernesto Talvi, que esa obligatoriedad debe ser eliminada por ley y no mediante reformas constitucionales como las que se están proponiendo a la ciudadanía.
Ope Pasquet