“Lo político está por encima de lo jurídico”: esta frase de José Mujica fue algo así como el lema de su desordenada presidencia. La oposición rechazó la tesis contenida en esas palabras, que no es otra que la de que el fin justifica los medios, y aun dentro del Frente Amplio esta “doctrina Mujica” generó algunas resistencias.
Pero pasó el tiempo, y hoy la misma idea de hacer lo que se considera necesario para alcanzar un resultado práctico, diga lo que diga la Constitución, vuelve a marcar el rumbo de la acción de gobierno. Las novedades consisten en que ahora la doctrina se aplica al proceso penal, y que los partidos de oposición la respaldan.
Uno de los productos de las conversaciones entre el presidente de la república y los representantes de los partidos políticos en materia de seguridad, es un proyecto de ley que contiene, entre otras disposiciones, normas que impiden a los jueces otorgar las libertades provisional, condicional o anticipada a los reiterantes, reincidentes o habituales que cometan cualquiera de los delitos indicados en el artículo primero de la ley. El ministro Bonomi ha dicho que espera de la sanción de esta ley una contribución significativa a la seguridad pública. La expectativa del ministro se funda en que el índice de reincidencia es alto: 60%. Si a los reincidentes se les mantiene en la cárcel por más tiempo, tendrán menos oportunidades de cometer nuevos delitos.
Los sufridos lectores no merecen que yo los castigue con áridas explicaciones de lo que son los reincidentes, los reiterantes y los habituales, o los distintos tipos de libertad (provisional, condicional y anticipada) a los que el proyecto se refiere. Voy al grano, es decir, a la inconstitucionalidad evidente que el proyecto contiene, y que consiste en prohibir a los jueces que otorguen la libertad provisional a los reclusos, en situaciones en las que la Constitución los autoriza expresamente a hacerlo.
El artículo 27 de la Constitución dispone: “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley”. La pena de penitenciaría es la de dos años o más de privación de libertad. De acuerdo con la Constitución, pues, puede ser liberado provisionalmente cualquier sujeto (el texto no distingue) al que se le impute un delito que no vaya a ser castigado con pena de dos años o más de duración.
Algunos delitos son tan graves que ya la pena mínima prevista para ellos es de penitenciaría; así la rapiña, por ejemplo, que se castiga con un mínimo de cuatro años. Otros delitos, en cambio, se castigan con un mínimo de prisión que puede elevarse, según las características del caso, a un máximo de varios años de penitenciaría; así el hurto, que aun cuando concurran agravantes especiales, tiene un mínimo de doce meses de prisión.
En principio, pues, de acuerdo con las normas constitucionales y legales hasta hoy vigentes y según la interpretación que de ellas hacen la jurisprudencia y la doctrina ampliamente mayoritarias, hay delitos que son “excarcelables” (como el hurto, por ejemplo) y otros que no lo son (como la rapiña). El problema está en que el proyecto de ley al que me refiero dice que los jueces no podrán disponer la excarcelación del imputado, aunque haya cometido un delito excarcelable, si ese imputado es reincidente, reiterante o habitual. El artículo 27 de la Constitución no toma en cuenta estas características personales del procesado; por lo tanto, la ley no puede apoyarse en ellas para recortar una potestad que la Constitución da a los jueces, sin esa restricción.
Cuando la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes estudió estas normas, recibió a varios expertos que aportaron su opinión sobre ellas: el Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UdelaR, Dr. Alejandro Abal; los Jueces Penales de Montevideo que invistieron la representación de la Asociación de Magistrados del Uruguay; y las representantes de la Asociación de Defensores Públicos. Todos estuvieron de acuerdo en que las restricciones al otorgamiento de la libertad provisional que vienen de señalarse, son inconstitucionales.
Ningún legislador integrante de la Comisión mencionada, discrepó con los expertos; nadie sostuvo que la inconstitucionalidad señalada no sea tal.
Era muy fácil modificar el proyecto para levantar la objeción, suprimiendo la referencia a la libertad provisional o bien suprimiendo, del elenco de delitos a los que se aplicará la disposición, todos aquellos con una pena mínima de prisión (los delitos “excarcelables”).
Pero el oficialismo, después de haber postergado la consideración del asunto durante semanas para lograr el consenso en su bancada, se negó a introducir modificaciones al texto aprobado por el Senado; de haberlo hecho, el proyecto hubiese debido volver a la Cámara Alta y el ministro Bonomi no podría exhibirlo como un logro del diálogo interpartidario sobre seguridad, en la interpelación del próximo 25.
Los representantes de los partidos de oposición sí estábamos dispuestos a introducir modificaciones para eliminar el problema de constitucionalidad; pero ante la negativa del oficialismo, los nacionalistas y el independiente optaron por acompañar el proyecto tal como vino del Senado, con el argumento de que debían cumplir el acuerdo alcanzado en la Torre Ejecutiva. Yo, en cambio, voté en contra en la Comisión y votaré en contra en el plenario de la Cámara, porque entiendo que no hay acuerdo político que valga, contra la Constitución. La tesis contraria no es otra que la “doctrina Mujica” a la que me refería al comienzo de esta nota.
Columna publicada en Montevideo Portal.