Hoy presenté el proyecto de ley que transcribo a continuación. La idea es que la violación de las disposiciones vigentes en materia de publicidad electoral, no quede impune, y que además de la sanción moral implícita en la declaración de la Corte Electoral de que se violó la ley, se impongan multas que puedan llegar a doler.
Proyecto de ley
Se establecen sanciones a quienes violen disposiciones vigentes en materia de publicidad electoral
Artículo 1º.- Los anunciantes y medios de comunicación que difundan publicidad electoral fuera de los plazos establecidos por el artículo 1º de la Ley No. 17.045, de 14 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo único de la Ley No. 17.818, de 6 de setiembre de 2004, serán sancionados con multas cuyo monto determinará la Corte Electoral entre un mínimo de cincuenta y un máximo de diez mil Unidades Reajustables.
Por anunciante se entenderá, a los efectos de esta ley, la persona física o jurídica que contrate con el medio de comunicación la difusión de la publicidad electoral.
Artículo 2º.- El monto de las sanciones se graduará en función de las circunstancias del caso, considerándose especialmente, como agravantes, los antecedentes que tuvieren los infractores, el monto de la inversión publicitaria realizada y el alcance del medio de comunicación empleado.
Artículo 3º.- Por la misma infracción se podrá imponer sanciones distintas al anunciante y al medio de comunicación, según la responsabilidad y los antecedentes de cada uno; pero ambos serán solidariamente responsables por el pago de la totalidad de las multas impuestas.
Artículo 4º.- Las multas serán aplicadas por la Corte Electoral, mediante procedimiento que ella reglamentará y que deberá sustanciarse en un plazo máximo de 45 días.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas reconocidas por la Corte Electoral o de cualquier ciudadano habilitado para votar.
Artículo 5º.- Antes de que la Corte Electoral dicte sentencia, se dará vista por un plazo de diez días a los imputados, para que presenten sus descargos y articulen sus defensas.
Artículo 6º.- Contra la sentencia de la Corte Electoral sólo se admitirá el recurso de reposición.
Artículo 7º.- Una vez ejecutoriada, la sentencia definitiva constituirá título ejecutivo. El producido de la ejecución se volcará a Rentas Generales.